IV. DISPOSITIVA.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos allí expresados demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el ciudadano: DIOSDADO JOSÉ PADILLA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.171.143, acompañado por su representado, abogado: MARCO TULIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.057.593, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.981, en contra de las co-herederas: DIANA DEL VALLE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.509.443, con domicilio en la calle Bolívar, casa N° 104-04-06, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, M.....