Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
Primero: SIN LUGAR LA DEMANDA, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha presentado la ciudadana: IVON CLARETT BACHOUR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.734.798, debidamente representada por el abogado: CARLOS DESIDERIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.570; en contra de los ciudadanos: FRANCO JOSÉ PIRRUCCIO MARQUEZ y MARÍA NUNCIATINA PIRRUCCIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-14.052.175, V-15.498.184, respectivamente; como consecuencia de ello,
Segundo: SE ORDENA a los ciudadanos FRANCO JOSÉ PIRRUCCIO MARQUEZ y MARÍA NUNCIATINA PIRRUCCIO MARQUEZ, l.....