declara: SIN LUGAR: La impugnación del poder efectuada por la parte actora en la presente causa, en consecuencia se estima válido y eficaz el poder otorgado por el ciudadano PEDRO JORGE CASTILLO Y PORTELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.300.116, a los abogados ANTONIO MUÑOZ ANAYA y CARMEN HELENA ZERPA DE MUÑOZ, quienes podrán libremente continuar ejerciendo su representación en la presente causa. SEGUNDO: Dado el origen y motivo de la incidencia planteada y decidida, no hay condenatoria en costas.
Finalmente se ordena continuar la tramitación de la presente causa sin más dilación, la cual se encuentra en la oportunidad de promoción de pruebas, específicamente ha transcurrido un día de despacho de los de promoción, por lo que deberán computarse los sucesivos conforme lo dispone el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez como sean notificadas las partes.