Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar decretada en fecha 28 de junio de 2021, por haberse efectuado de manera extemporánea por tardía, ejercida por la parte demandada MARIA FERNANDA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.736.716, con número de contacto telefónico 0424-355.47.54 y correo de contacto marifer-d@hotmail.com y HECTOR ALFONSO SOSA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.789.576 Con teléfono de contacto 0424-355.47.54, con dirección de correo electrónico hectorsosa82@gmail.com, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por JUAN ALBERTO SOSA LOBO y DORIS ESTELA VARELA DE SOSA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.343.908 y N° V-12.425.256, r.....