Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: DEIBY JOSE APONTE BOLIVAR y VICGLIS SARAHI MACHUCA FRANCES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.602.485 y V-12.167.877 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 23 de Septiembre de 2005.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
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