Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, INADMISIBLE la demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por la ciudadana: CARMEN RITA BELLO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.588.306, con el carácter de presidenta de la sociedad mercantil Unidad Educativa Agustín Codazzi, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el N° 23, Tomo 769-A, de fecha 18 de Junio de 1996, debidamente asistida por la abogada: DAYANA A. CAMACHO F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.131.916, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 224.011, interpuso un AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas .....