Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PARTICIÓN HEREDITARIA, del inmueble, ubicado en la calle Juan de Dios Agraz N° 04, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle Juan de Dios Agraz en medio y casa de Pedro Linero, que es su frente; SUR: con casa que es o fue de la señora Prisca González Terán; ESTE: calle Carabaño en medio y casa de Mari Blanco; y OESTE: casa que es o fue de María Román, dicho inmueble se compone de cinco (5) cuartos, un (1) baño, cocina, sala, comedor, pisos de cemento, techo de tejas, caña amarga y abesto, paredes de barro y bloque frisadas, cuatro (4) ventanas de hierro y dos (2) de maderas; un (1) local comercial con puerta santa maría y techo de zinc; propiedad de la co.....