Este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal sexto (6to.), del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadana: MARÍA LISSETTE VIEIRA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.641.444, con el carácter de presidenta de la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO BIOSALUD 3.000, C.A., junto a su apoderadas YEHMELI REBECA OVALLES MENDOZA y LUCIA MARÍA VIEIRA PERDIGAO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.778.648 y V-19.208.144, e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 182.231 y 183.224, respectivamente, ya que la parte demandada no logro demostrar un presunto litisconsorcio pasivo, el cual nunca existió; por lo que se orden.....