Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR las cuestiones previas opuestas, señaladas en el Ordinal 6º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del Articulo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, que trata el defecto de forma del libelo de la demanda, en concordancia con el Ordinal 9° del Articulo 340 esjudem. TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa del Articulo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, que trata el defecto de forma del libelo de la demanda, en concordancia con el Ordinal 6° del Articulo 340 esjudem. CUARTO: SIN LUGAR la cuestión previa del Articulo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 6° del Articulo 340 esjudem. QUINTO: CON LUGAR, la cuestión previa consistente en el defecto de forma, al omitir el demandante la e.....