Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES fue intentada por el abogado RAMÓN VICENTE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.589, en su carácter de apoderado judicial del ESTACIONAMIENTO LAS VEGAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de agosto de 1.998, Tomo 30-A, bajo el N° 02 y modificada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de mayo de 2.006, inscrita en el mismo Registro Mercantil en el Tomo 76-A, bajo el N° 39, de fecha 26 de diciembre de 2.006; en contra de TRANSPORTE GOFFRE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en el Tomo 1.....