Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, Competente para conocer y decidir la OFERTA REAL DE PAGO presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO TOVAR GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.025.177, asistido por el abogado en ejercicio TOVAR GUZMAN DOMINGO ALEJANDRO, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S:A. bajo el N°301.422 y INADMISIBLE la OFERTA REAL DE PAGO solicitada a favor del ciudadano YOLPHAN RAFAEL HERRADES BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.850.369.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Se hace saber, que el presente fallo se pronunció dentro del término establecido en la Ley Adjetiva Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese .....