Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 785, DECLARA firme la partición de bienes.-
Finalmente, como consecuencia de la declaración anterior, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr la liquidación amistosa y evitar la subasta pública de los bienes que integran la comunidad, por lo que se acuerda notificar a los ciudadanos JUAN RAMÓN DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.287.259, con domicilio EN Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua, y MARIA BERNARDA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.648, domiciliada en el carretera Nacional San Sebastián-San Casimiro, frente a la zona industrial, casa s/n, Estado Aragua, para el acto que tendrá lugar a las 11:00 a.m., del t.....