Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de contrato de compra-venta, incoada por los Abogados MANUEL SILVA y ADELIS LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.107 y 87.661 respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos CARMEN RAMONA TORRES OCHOA y MARIO JOSE TORRES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.744.423 y V-9.668.508 respectivamente, contra el ciudadano GIOVANNY RAFAEL TORRES OCHOA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-11.976.628, excluyendo al ciudadano LUÍS ENRIQUE TORRES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....