este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCION CIVIL de la ciudadana RITA ELISA MORA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-655.029, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: Se designa de derecho y por tiempo indefinido a la ciudadana JHONNIS DEL VALLE CARRERO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.511.509, como TUTORA de la ciudadana RITA ELISA MORA MÉNDEZ, antes identificada, todo conforme lo establecido en los artículos 399 y 402 del Código Civil, cesando en consecuencia las funciones de tutora interina inicialmente designada en el decreto de interdicción provisional. En este .....