Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Incompetencia en razón de la Cuantía, promovida por la parte Demandada, ciudadanos CARLOS GABRIEL SUCRE PÁEZ y DANNI YINETT RAMÍREZ SEIJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.610.196 y V-14.830.589, respectivamente, asistidos por la ABG. MORELA BONILLA, Inpreabogado Nº 50.124. SEGUNDO: Se declara Incompetente por la cuantía, para conocer y decidir el presente procedimiento; TERCERO: En consecuencia de lo declarado en el particular anterior DECLINA su competencia al Juzgado de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. CUARTO: De conformidad con lo pautado en el artículo .....