Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARIA JOSEFINA ARTAHONA DE OJEDA y MIGUEL ANTONIO OJEDA ARISMENDI, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.399.269 y V-10.697.349 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha TRES (03) de OCTUBRE de Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 147, del Libro Civil de Matrimonios, correspondientes al año de 2002.