Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JOSE ANDRES HERRERA RIOS y LILA ANTONIA HERRERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.309.144 y V-14.051.346 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Seis (06) de Agosto del año Dos mil Cuatro (2004) por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 109, año 2004, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante ese Despacho.-