Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FREDDY RAMON ACOSTA y NEIR DEL VALLE BLANCO VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-10.455.904 y V-12.168.515, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha Veintitres (23) de Enero de Mil Novecientos Noventa (1990), constituidos los Ciudadanos: VICTOR QUINTANA PÉREZ y GRISELDA ROMERO, Prefecto y Secretario Temporal del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, en la Casa de habitación de la familia: BLANCO VELÁSQUEZ, cita en la calle Federico Villena, Casa Número Cincuenta y Nueve raya Diez, del expresa.....