Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana CARLA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.810.984, en beneficio de su hija *********, de Diecisiete (17) años de edad contra el ciudadano JOSE RUBEN MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.000.105, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y la existencia de sus tres hijos*^*^*^*, ///////////// Y """"""""""", y siendo que el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHEN.....