En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario Y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido del artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano DANNY LEONEL PERNIA OVIEDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.830.040, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: Se designa TUTOR interino a la ciudadana CARMEN COROMOTO OVIEDO DE PERNIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.401.137, como PROTUTOR al ciudadano JUAN YOEL PERNIA OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 8.8150589 PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana ROSA .....