Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad de los contratos de venta, interpuesta por la ciudadana María Esperanza Aular, contra los ciudadanos Luís Cristino Lovera, Dina Scarlet Lovera Aular, Edgar Samuel Lovera Aular, y Olga Gabina Greiner Reyes; SEGUNDO: Se declara nulo el contrato de venta celebrado por el ciudadano Luís Cristino Lovera, y los ciudadanos Dina Scarlet Lovera Aular y Edgar Samuel Lovera Aular autenticado ante la Notaría Pública de La Victoria, estado Aragua, en fecha 20 de agosto de 1997, anotado bajo el número 02, tomo 64; TERCERO: Se declara nulo el contrato de venta celebrado por el ciudadano Luís Cristino Lovera, y los ciudadanos Dina Scarlet Lovera Aular y Edgar Samuel Lovera Aular, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, La Victoria, estado Aragua, bajo el n.....