Por los razonamientos antes expuestos, el derecho invocado y en mérito de las consideraciones anteriores; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Desalojo, incoada por el ciudadano PORFIRIO RODRIGUEZ IRIARTE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6-555.652, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIBEL LARA ANZOLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 52.716 contra el ciudadano VICTORIANO OLIVARES ROMERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.398.805.-
Se ordena que el demandado entregue a la parte actora, el bien inmueble constituido por una parcela de terreno de aproximadamente 4.468,62 mts2, así como las bienhechurías construidas sobre ella, consistentes en una casa de dos habitaciones, sala recibo-comedor, con techo de platabanda, para uso de ofic.....