En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido del artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ÁNGEL ALBERTO MANRIQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.364.818, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: Se designa tutor interino a la ciudadana, GILDA MARÍA MANRIQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.350.362, a quien se acuerda notificar de esta designación, para que manifieste su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos preste juramento de ley, en el segundo día siguiente a su notifica.....