Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia AGRARIA para continuar conociendo de la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por los ciudadanos MERCEDES GODOY MISLE Y GUADALUPE EULALIO KANZLER MISLE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 4.401.225 y 3.938.162, respectivamente, contra el ciudadano HILARIO VALMORE GUANIPA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 3.379.763, y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia Agrario de Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, a quien se ordena remitir el presente expediente en original con el respectivo oficio, una vez que haya transcurrido el lapso previsto en el artícul.....