DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL. SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año. TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco Nacional de Crédito Nro.: 0191/0078/28/1178013825, a nombre de la ciudadana GÉNESSIS JAIR LOZADA CARRASQUEL, titular de la cédula de Identidad Nro.V-19.137.127, quien actúa en nombre y representación de su hijo (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).- SÉPTIMO: Se ordena oficiar a la Empresa VENCERAMICA, ubicada en La Victoria, para que remita a este despacho, a la may.....