Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: QUE EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana MARLENI BEATRIZ ABREU, contra el ciudadano ABILIO ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUES, ambos plenamente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, de la Ley de Derecho Internacional Privado, resultando por tanto, infundada la falta de jurisdicción del juez venezolano para conocer de la demanda de auto, alegada por el abogado Jesús Rodríguez Sánchez, Inpre No. 24.190, en su condición de Apoderado Judicial.....