Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas y en merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la impugnación formulada por la parte demandada Elís Rafael Rondón Regardíz, titular de la cedula de identidad No.:3.695.797, a la cuantía estimada por el actor ciudadano Mario Acevedo Castillo, titular de la cedula de identidad No.: 14.684.800. SEGUNDO: Con lugar la falta de cualidad por ausencia de un co-actor, existiendo entonces litis consorte activo necesario. TERCERO: Como consecuencia del segundo particular, es decir, de haberse declarado con lugar la litis consorcio activo necesario, se declara forzosamente sin lugar la acción de Nulidad de Venta intentado por el ciudadano Mario Acevedo Castillo, tit.....