este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el NºPH-A de la Planta Pent - House, Torre A, ubicado en el Conjunto Residencial El Parque, La Victoria, Estado Aragua, con una superficie aproximada de (180,oo mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: COn fachada interna Este del Edificio, foso de ascensores, pasillo de circulación y ascensores; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipiuos Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 23 de mayo de 1984, bajo el Nº36, tomo 5º, folios 153 al 158, protocolo 1º, segundo trimestre del año correspondiente.