En consecuencia, se ordena notificar a la recurrente, antes identificada, a los fines de que subsane las omisiones señaladas en un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas, contados a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo. En este respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejo sentado en sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en el expediente numero 07-0310, lo siguiente:
"En este sentido, establece la Sala que a partir de la publicación del presente fallo, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contemplado en el señalado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para subsanar o corregir la acción de amparo constitucional que incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, deberá interpretarse en beneficio del justiciable como de dos (2) días. Es decir, que el plazo pa.....