En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: se declara incompetente por la materia para conocer de la Apelación, y declina su competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el expediente, junto con oficio, previo cumplimiento del lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Juzgado de los Municipios José Felix Ribas y José Rafael Revenga notificando la incompetencia y la remisión del expediente ASI SE DECIDE.