Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana KEILI KARINA GOMEZ TOVAR , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.735.278, en beneficio de su hija **********, de Siete (07) años de edad contra el ciudadano JIMMY EDUARDO CARPIO CANELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.241.011, representado por el abogado en ejercicio Camilo Garban inpreabogado Nro 113.258, por cuanto el demandado demostró el cumplimiento de la obligación alimentaría este tribunal solo acuerda la fijación solicitada por.....