Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas y en merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la prueba de cotejo, y en consecuencia desechada la letra de cambio que motivo el presente juicio de Cobro de Bolívares intentado por la Ciudadana ZAIDA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad nº 8.818.843, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nº 112.000.579 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 71.326 contra los Ciudadanos ADA KARINA GUTIERREZ DAVILA y ABRAHAN ERNESTO TOVAR. Titulares de las cedulas de identidad números 11.819.876 y 10.355.729 respectivamente.- SEGUNDO: Se declara sin lugar la demanda de Cobro de Bolívares intentada por l.....