Como consecuencia de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:.......
PRIMERO: REPONE LA CAUSA, al estado de ADMITIR LA DEMANDA NUEVAMENTE Y CITAR A LOS CIUDADANOS Felicia Antonia Orihuela De Miranda y Juan Antonio Miranda Orihuela, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V 740.678 y V 8.816.973 respectivamente; SEGUNDO: Se dejan sin efecto todas las actuaciones realizadas que corren desde el folio (31) , revocando el auto de admisión de fecha 14 de Marzo de 2016.-