Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño en beneficio del niño *********, de 06 años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente siguiente convenimiento en todas y cada unas de sus partes de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de Bs. 300,00, mensual por concepto de obligación de alimentos, que será depositada dentro de los primeros (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros No. 0007-0087-860060265944, del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana YENNI EVELIN SANCHEZ SANCHEZ, en beneficio de su hijo . SEGUNDO: La entrega de los útiles escolares anualmente. TERCERO: La compra de vestido.....