Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, PRIMERO: con lugar la demanda de cobro de bolívares, en consecuencia se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; SEGUNDO: se condena al ciudadano JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 12.123.775, a pagar a la ciudadana MIROSLAVA BELIZARIO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 7.908.367, I.P.S.A. 70.032, las siguientes cantidades de dinero: 1. TRESCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 312.000,00) monto de la letra de cambio. 2. Los intereses moratorios calculados desde el 30 de Noviembre de 2.011, hasta el pago definitivo de la deuda a la tasa del 5 % anual. 3. SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 78.000,00) por costas calculadas al.....