Así pues, mal podría aquí aplicarse la designación de una de una Junta Administradora Ad-Hoc, toda vez que se estaría violando el derecho constitucional de asociación consagrado en el artículo 52 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho que no se cumple con los requisitos establecidos en la ley adjetiva, relativos a la verosimilitud de buen derecho y, el peligro de infructuosidad del fallo. En consecuencia, este Tribunal niega la referida solicitud cautelar, por impertinente. ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a la segunda providencia cautelar solicitada, a fin de que se dicte prohibición de enajenar y gravar sobre los activos de la compañía, cabe destacar, que los activos de de una Sociedad Mercantil, esta conformados por bienes muebles e inmuebles, y las acciones cautelares que vallan dirigidos a éstos, son propias de cada uno, dada la naturaleza de los mismos. Conforme a esta última acepción, a los recaudos acompañados y la a la pretensión ejercida, es que el juez ve.....