Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA IN LIMINI LITIS que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, conjuntamente con sus anexos, presentados por el ciudadano ÁNGEL LUÍS PÉREZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.412.994, con domicilio procesal Centro Comercial Cilento, Piso 1, Oficina 15, La Victoria, contra el ciudadano ALIAKSANDR ZHUK, de nacionalidad Bielorrusa, Pasaporte Nº 3394954, domiciliado en la Urbanización Morichal, Torre 1, Apartamento 4-A, en su carácter de Chofer y la empresa PSGT VENEZUELA, S.A., Rif J-30962748-1; este Despacho constata que la parte actora NO anexo al libelo de la demanda el documento original de pro.....