TERCERO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguida por la ciudadana JUANA LUCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.818.167, domiciliada en la Urb. Unisol, Segunda etapa, Casa N°: 115, Urb. La Chapa, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a favor de sus hijos ******* y ////////, contra el ciudadano ALEXIS ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.691.578, domiciliado en la Urb. La Mora, Calle 36, Casa N°: 30, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del código de procedimiento civil, en su primer aparte.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-