Por las consideraciones precedentemente expuestas por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Luis Fernando Martínez, I.P.S.A Nro 47.020, respectivamente mediante el cual solicita la aclaratoria de la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 05 de Noviembre de 2012, y en este sentido SE SUBSANA el error material cometido en el particular SEGUNDO, antes referidos en los términos expuestos en la motiva de la presente aclaratoria quedando expresamente claro que SE ANULAN todas las actuaciones inclusive la diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2012," . En consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia señalada supra