DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana MARLIN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.829.331, en beneficio de su hija *********, de nueve (09) años de edad, contra el ciudadano JUAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.829.948, siendo que el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS Bs. (1.548,00) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta y seis Bolívares con noventa.....