En consecuencia, y teniendo como base todas las consideraciones anteriormente expuestas, conllevan a criterio de este Tribunal, a declarar como propietario del vehículo, el ciudadano: ANDRE JARDIM AGRELA; extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.488.779, plenamente identificado en autos, siendo procedente por lo tanto su circulación libremente por todo el territorio nacional, en las condiciones en que se encuentra por cuanto la Chapa del Serial de carrocería, la cual va fijada en un lugar estratégico de la Carrocería, se encuentra Desincorporada, y se observó cambio de motor, por lo que es válido y legal al propietario ya señalado, hacer la tramitación a que haya lugar, por ante las instancias administrativas de tránsito correspondientes, a los fines de subsanar la situación existente, amparándose para ello, en lo contemplado en la normativas legales a que se contraen los artículos 545 del Código Civil y 71 de la Ley de Transporte Terrestre, relativas a los.....