DISPOSITIVO:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente abogado WILFREDO LOPEZ ALZURUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 34844, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLO PARK MALL C.A en contra de la parte demandante Reconvenida YURIBY DEL MAR MIRANDA DE GARCIA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° -V- 12.568.742, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y como representante legal del ciudadano OTONIEL JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.071.035, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del código de procedimiento civil en su numerales 5 y 6,.....