En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta medida de embargo preventivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil FRIGORIFICO DE PESCADO CHORONI, C.A., hasta cubrir la cantidad de: OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 821.227,08). Suma esta que es el doble del monto especificado y soportado documentalmente en la demanda, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 357.055,025), más la cantidad de CIENTO SIENTE MIL CIENTO DIECISEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (107.116,58), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en .....