III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, sobre la presente demanda por PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada por el ciudadano OSCAR JOSE AVILA COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 4.348.658 debidamente asistido por la abogada en ejercicio JULIA HERRERA OMAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 79.193 contra los ciudadanos ERCILIA TRINIDAD MORENO, PABLO DARIO COLLAZO JIMENEZ Y YANELA COROMOTO BRICEÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Números V- 8.038.123, V- 5.225.869 y V-15.621.119 respectivamente, sobre un inmueble constituido por un apartamen.....