III
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el numeral 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 78 ejusdem, por haberse hecho una acumulación prohibida, propuesta por la parte demandada CARMEN AMELIA GUARNIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 61.561, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS AVILA.-
SEGUNDO: Por haber resultado perdidosa la parte demandante, se le condena al pago de las costas, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....