En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble identificado con el número 07, planta baja del Edificio Centro Comercial y Residencial Profesional 13 de Julio, ubicado en la Calle Mariño cruce con Calle Miranda de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, con los siguientes linderos Local No. 07: Norte: Con la Calle Miranda; Sur: Con Caminería Central; Este: Con caminería central y escalera de entrada por la calle Miranda; y, Oeste: Con áreas verdes situadas en la calle Mariño y cuyo documento de propiedad del terreno está protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua en fecha 19 de agosto de 1999, ba.....