V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda incoada por la ciudadana CATALINA ROSA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 2.853.379, con domicilio en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SUSANA PINEDA inscrita en el inpreabogado bajo el número 175.392, en contra de la ciudadana ROSSANA DUARTE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.640.243 y de este domicilio, por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con lo establecido en los articulo 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.....