III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por la ciudadana BRAULIA MARIA MENDES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V.- 9.692.830 asistida en esta acto por la abogada LORENA VILLASMIL SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.013, en su carácter de parte actora, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y Sellada en l.....