III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, sobre la presente querella de Interdicto de Amparo Posesorio intentada por la ciudadana ASENCION DEL CARMEN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 8.209.668, actuando en su carácter de Presidente y Propietario de la Sociedad Mercantil CARNICERIA ABASTO Y FRUTERIA LOS 3 HERMANOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en 20 de julio de 2006, bajo el numero 25, Tomo 52-A, debidamente asistida por loa abogados en ejercicio Alberto Solano y Rosalino Medina, inscritos en el inpreabogado bajo los números 14.604 y 9.987, respectivamente, contra la ciudadana: EVELYN .....