VI
DISPOSITIVO
Con fuerza de las razones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constititucional incoado por el abogado LUIS MALDONADO, Defensor Público provisorio segundo, con competencia en materia civil y administrativa, especial inquilinaria para la defensa del derecho a la vivienda, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V.- 18.378.412 y debidamente inscrito en el ipsa bajo el numero 196.494, en su carácter de defensor público, representado a la ciudadana MICHELLE ANDREINA GONZALEZ MEZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Numero V- 22.290.979, de estado civil soltera, en contra del ciudadano JOEL DA SILVA GONCALVES, venezolano, titular de la cedula de .....